La instrumentalización del vínculo contractual como forma de coacción política

¿Ha sido usted coaccionado para marchar o votar a favor de un determinado candidato o partido político? ¿Ha sido citado a reuniones en las que, antes de ingresar, le solicitan entregar su celular para que coaccione a otros contratistas? ¿Le han insinuado —o dicho abiertamente— que debe asistir a movilizaciones convocadas por el Gobierno Nacional o participar en votaciones de consultas internas?

JUAN NICOLÁS RODRÍGUEZ JOYA

2/3/20263 min read

Pantallazo de WhatsApp de la Dirección de Acceso a Tierras (DAT) de la Agencia Nacional de Tierras
Pantallazo de WhatsApp de la Dirección de Acceso a Tierras (DAT) de la Agencia Nacional de Tierras

En la rama ejecutiva, así como en gobernaciones y alcaldías, es frecuente que los contratistas por prestación de servicios sean presionados a conseguir votos a favor de determinados candidatos o recientemente a asistir a marchas convocadas por el gobierno nacional.

Este tipo de conductas no son exclusivas de Colombia y tiene un antecedente de un país muy cercano. En Venezuela, durante la revocatoria de mandato del expresidente Hugo Chávez (año 2004), se exigió a funcionarios y “contratistas de servicios” una adhesión política explícita como condición para conservar su vínculo con el Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Sosa vs. Venezuela, fue clara al señalar que el uso del poder estatal para condicionar la permanencia en un cargo a la adhesión política constituye una violación de los derechos políticos, la libertad de expresión y principio de no discriminación. La Corte sostuvo que ningún trabajador o “contratista por servicios” puede ser objeto de presiones, represalias o condicionamientos por razón de sus opiniones políticas, de su voto o de su participación —o no— en actividades proselitistas. La posibilidad de participar en los asuntos públicos sin coacción es un presupuesto mínimo de cualquier democracia.

En Colombia, el fenómeno es aún más grave, pues el funcionamiento de todo el Estado opera bajo nóminas paralelas y trabajo precarizado. Este modelo, además de democratizar la corrupción, ha permitido el desarrollo de nuevas formas de control. Una de ellas es la celebración de contratos de prestación de servicios de corta duración —cuatro o seis meses— que incrementan la dependencia y facilitan la presión. Otra es la normalización del clientelismo de Estado, donde prácticas abiertamente irregulares son aceptadas. Y una tercera, quizá la más perversa, consiste en generar complicidades forzadas: contratistas que, en la práctica, ejercen funciones de coordinación son aislados, se les retiran sus teléfonos y se les exige no solo a votar por un candidato determinado o asistir a marchas, sino también a conseguir votos o coaccionar a otros contratistas bajo su supervisión. Así, el sistema no solo intimida, sino que reparte la presión e intenta diluir responsabilidades.

Este mecanismo recuerda prácticas de regímenes autoritarios, donde el control no se ejerce únicamente desde arriba, sino mediante la distribución de la culpa hacia abajo. Al convertir a las propias víctimas en ejecutores de la presión, se neutraliza la posibilidad de denuncia. Quien denuncia se incrimina y si “colabora con el sistema” tiene la posibilidad de continuar y crear mayor confianza con el opresor. La culpa compartida se convierte en una forma eficaz de silencio colectivo.

Desde el punto de vista jurídico, el funcionario público que utiliza su poder para imponer lealtades políticas incurre en una evidente desviación de poder. Si, además, se demuestra la existencia de un contrato realidad, la instrumentalización de esa relación para coaccionar políticamente al contratista configura la vulneración de derechos humanos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estas conductas, evidentemente dolosas, deben dar lugar a sanciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, patrimoniales e incluso penales a que haya lugar con posterioridad.

El Estado no puede convertirse en refugio de quienes se valen del miedo, de la necesidad y de la precariedad para imponer obediencias políticas. Quienes actúan de esta manera no solo no deberían estar nunca más en el servicio público, sino que deben responder con su patrimonio en caso que el Estado sea condenado, para lo cual se requiere que los contratistas aporten pruebas, denuncien y documenten los hechos. La democracia no se erosiona de un día para otro, se desangra lentamente, cada vez que el silencio reemplaza a la denuncia y nos hacemos cómplices al gran poder de la corrupción y de la tiranía.

Pantallazo de WhatsApp de la Dirección de Acceso a Tierras (DAT) de la Agencia Nacional de Tierras a contratistas por prestación de servicios. Mensaje de LUIS ANTONIO CHAVES ÁVILA, cuota política de FELIPE HARMAN ORTIZ. Funcionarios de la DAT: 2. Nómina paralela a través de contratos por prestación de servicios de 2022 a 2025 en la DAT: 1.912 contratos por prestación de servicios